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LA LEGALIDAD DE LA HUELGA


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Abogados constitucionalistas explican que el paro es “un derecho” de los gremios” y remarcan que adherir “carece de ilicitud” para el trabajador. Pero aclaran que “no existe un deber constitucional” que obligue a plegarse a la medida.

Por Delfina Tremouilleres (@delfitremou)

Por primera vez desde que asumió Mauricio Macri, la CGT hará mañana un paro general. Fue anunciado el 16 de marzo en una conferencia de prensa presidida por los tres Secretarios Generales del gremio: Juan Carlos Schmid, Héctor Daer y Carlos Acuña. La decisión fue tomada por unanimidad en una reunión del Consejo Directivo. Más allá de ese acuerdo consensuado, ¿por qué una central de trabajadores puede realizar una convocatoria de esas características?
“La huelga es un derecho que se le reconoce a los gremios. La CGT es una organización gremial de tercer grado, pues agrupa a federaciones de sindicatos (segundo grado), que a su vez congregan a sindicatos (primer grado). Como tal, y como todo gremio, tiene el derecho de huelga”, explica Eugenio Palazzo, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina.

María Lorena González Tocci, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, agrega: “El derecho de huelga se encuentra reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, junto con el catálogo de derechos sociales individuales y colectivos reconocidos por el texto constitucional a los trabajadores. Podemos definir al derecho de huelga como el cese o interrupción de tareas en reclamo de algún derecho laboral, y por ello, el ejercicio de ese derecho que se materializa en la interrupción de las tareas carece de ilicitud, porque implica una modalidad extrema pero legítima para la defensa de los derechos laborales”.
Hasta 1957 el derecho a huelga no había sido contemplado en la Constitución Nacional. Ese año se incorporó como una forma de actualizar la Constitución y dar respuesta al reconocimiento de los derechos que había tenido lugar durante el peronismo. Tiene una naturaleza colectiva –es decir, puede ser ejercida por sindicatos y asociaciones de trabajadores- y una individual, ya que cada trabajador puede decidir ejercerlo o no.
Es por esto último que los abogados consultados afirmaron que los empleadores no pueden sancionar a un trabajador que hace huelga y que, si así sucediera, éste puede actuar judicialmente. Para fundamentarlo, González Tocci cita el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Si el derecho de huelga es objeto de restricciones o de prohibiciones, los trabajadores que se vean así privados de un medio esencial de defensa de sus intereses socioeconómicos y profesionales deberían disfrutar de garantías compensatorias”.

En cuanto a la naturaleza colectiva de ese derecho, la CGT llamó a ejercerlo pero sin movilizaciones. Sin embargo, como todos los gremios del transporte –la UTA, la Fraternidad y CATT- adherirán al paro, se verá dificultada la circulación y la llegada a los lugares de trabajo. Surge, entonces, una pugna entre dos derechos, el de trabajar y el de hacer huelga.
Los letrados coinciden en que ningún derecho es absoluto y es por esto que, en ocasiones así, debe analizarse el caso en concreto y evaluar cuál de ellos puede primar sobre el otro. “Dar una respuesta unívoca y aplicable para todos los casos en forma general, sería en sí mismo un error que el propio esquema constitucional argentino pretende impedir”, señala Germán Krivocapich, especialista en Derecho Tributario y profesor titular de la materia Finanzas Públicas y Derecho Tributario del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de La Matanza.
Aunque se espera una participación masiva, ya que el reclamo es en defensa del empleo y la industria nacional, hubo una contrapuesta en las redes a través de una campaña que se lanzó en Twitter con el hashatg #YoNoParo, apoyada por funcionarios del Gobierno y donde se llama a no adherir a la huelga.
Pedro Caminos, Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Constitucional Profundizado de la Facultad de Derecho de la UBA aclara: “No existe un deber constitucional de adherir a la huelga. Sin embargo, hay sindicatos que, en sus estatutos, establecen sanciones para sus afiliados en caso de que no adhieran a una huelga. La sanción sólo puede consistir en una medida disciplinaria interna del sindicato”.
Por su parte, la huelga ya reunió la adhesión de la CTA; los gremios docentes -CONADU, CTERA, UDA y el Frente de Unidad Docente bonaerense-; la CICOP –Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, que nuclea a 80 hospitales bonaerenses-; la Asociación Bancaria; las PYMES; y el triunvirato piquetero conformado por barrios de Pie, la Corriente Clasista Combativa (CCC) y la Confederación de los Trabajadores de la Economía Popular (CTEP); entre otros gremios.


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