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TESTIGOS QUE TAMBIÉN SON VÍCTIMAS


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Según un relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo, ocho de cada diez mujeres sufren acoso callejero en la Ciudad de Buenos Aires. Muchos familiares o parejas de mujeres que lo padecieron, quieren denunciar este tipo de violencia. Pero se encuentran con la imposibilidad de que les tomen la denuncia porque sólo la víctima puede hacerla, ya que “es una conducta que depende de ser percibida subjetivamente como acoso”.

Por Melanie Ailén Raffetto (@MelRaffetto)

Dentro de los diferentes tipos de violencia de género, el acoso callejero es el más naturalizado por la sociedad. Aún con los movimientos feministas y el apoyo que brindan diferentes organizaciones para las afectadas, son muchas las mujeres que sienten que no es necesario denunciar o se inhiben a la hora de realizarla telefónica o personalmente. Según un relevamiento realizado en septiembre de 2017 por la Defensoría del Pueblo y el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), ocho de cada diez mujeres sufren acoso callejero en Buenos Aires. En algunos casos son terceros los que quieren denunciar por ellas, ya sean familiares o personas cercanas, pero no siempre obtienen las respuestas que deberían y se convierten, también, en víctimas.

Tal es el caso de Gonzalo Jurado, de 23 años, que se acercó a la comisaría de la mujer de Vicente López a denunciar que hacía varios días un hombre seguía y acosaba verbalmente a su hermana. La joven de 20 años no salía de su casa por miedo y fue su hermano quien decidió actuar: “En la comisaría me atendió una mujer y me dijo que yo no podía denunciar ni hacer nada frente a esos casos por ser hombre”, expuso Gonzalo.

Lucas Esquiavo, de 21 años, realizó un llamado a la línea 144 porque su novia de 18 años había sido acorralada por tres hombres cuando volvía de la escuela y no se animaba a hacer la denuncia. “Los hombres quedan excluidos de este tipo de denuncias, si no llama ella no podemos hacer nada”, fue la explicación impotente que recibió por teléfono.

Desde el OCAC afirman que la respuesta dada en ambos casos es incorrecta. Se debe informar al afectado que es necesario que la denuncia la realice la persona que sufrió el acoso, porque “esta contravención es una conducta que depende de ser percibida subjetivamente como acoso”. Además advierten que, aunque el acosador no pueda ser identificado, la denuncia a quien percibió el acoso tiene que ser tomada.

Ana Inés Álvarez, vocera de la Fundación Avon -destinada a defender los derechos de las mujeres-, explicó: “Si un testigo ve un caso de acoso callejero en la vía pública debe dar intervención inmediatamente a la fuerza de seguridad correspondiente”. Por otro lado, comentó que en la mayoría de los casos aquellas personas de su entorno, ya sean amigos o familiares, acompañan a la víctima a una comisaría. En caso de no lograr que la mujer denuncie, se debe buscar un espacio de contención y conversación para acompañarla en el proceso de salida de esa situación violenta.

Ambos jóvenes coinciden en que comparten el miedo con las víctimas y sufren junto a ellas al sentir que no pueden hacer nada para ayudarlas y no saben cómo animarlas a denunciar. En estas situaciones es indispensable acercarse a algún instituto u organismo especializado que pueda orientarla. Es esencial saber qué es lo que necesita esa víctima, qué quiere o busca de esa ayuda, sin importar lo que el familiar considere que se debe hacer. La Casa del Encuentro, la Fundación Avon, el OCAC y la Unión de Mujeres de la Argentina son algunas de las organizaciones destinadas a recibir y acompañar a las mujeres que sufren violencias de género.

La directora del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres (OCAC), María Sara Miranda, detalló que a partir del mes de octubre de 2016 se comenzaron a identificar, en el sistema de registro de la Línea 144, específicamente las llamadas que refieren al acoso callejero. Fueron 16 las intervenciones registradas entre octubre de 2016 y febrero de 2017 y, en todos los casos, las víctimas eran mujeres.

“El acoso se puede dar en los siguientes casos: silbidos, tocamientos, roces intencionados, persecución y acorralamiento en la calle, grabaciones y fotografías no consentidas, frases obscenas y miradas intimidantes. Todas estas situaciones, dejan una marca profunda en la psiquis de quien está pasando por esto y también los que observan la situación y se sienten incapaces de ayudar”, explicó la abogada de la Defensoría del Pueblo, Silvina Bentivegna.

Desde febrero de 2016, en el Código de Contravenciones de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 65 bis establece sanciones a los acosadores con multas que van de los $200 a $1000 pesos, o trabajos comunitarios de dos a diez días. La sanción se da luego de una mediación entre el acosador y la víctima.


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