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LOS SUPREMOS DECIDEN


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La Corte Suprema de Justicia convocó a “amigos del tribunal” a expresar su opinión acerca de la obligatoriedad de la enseñanza católica en las escuelas públicas primarias salteñas antes de pronunciarse sobre el tema.

Por Alejandra Koval

El debate sobre la constitucionalidad de la enseñanza religiosa curricular obligatoria en las escuelas públicas de Salta –instituida por la ley provincial de educación en 2008– ha llegado a la Corte Suprema de Justicia y ya se han realizado dos de las cuatro audiencias previstas en las que casi 100 “amicus curiae” exponen su apoyo o rechazo.
La causa se inició en 2010 por un pedido de amparo de ocho familias y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que vieron vulnerados los derechos de sus hijos a la libertad de culto, pensamiento e intimidad. Denunciaron que la ley es discriminatoria y que no garantiza la libertad religiosa consagrada en la Constitución Nacional: “El verdadero propósito es el uso de la educación obligatoria como dispositivo de reproducción de la religión hegemónica”. La ADC insistió en la inconstitucionalidad de la norma y pidió que la enseñanza religiosa se imparta fuera del horario de clases, como lo establecía la ley 1420.
La socióloga e investigadora Sol Prieto clarifica un aspecto medular de la discusión: “En el artículo 49 de la Constitución provincial no hay ninguna referencia a que los contenidos religiosos se deban dictar en forma curricular y obligatoria en las escuelas públicas de gestión estatal. La ley 7546 fue reformada en 1998, cuando la Ley Federal de Educación ya estaba implementada. Los constituyentes hicieron una interpretación particular al plantear la obligatoriedad”.
El profesor Manuel Becerra aportó al expediente un mapa de laicidad educativa. En sólo tres provincias –Catamarca, Salta y Jujuy– las clases de religión son obligatorias, aunque en Catamarca una denuncia de la comunidad judía, a través de la DAIA, obligó al gobierno provincial a flexibilizar su obligatoriedad.
Becerra enseña Historia y Formación ética y ciudadana en el nivel medio y capacita a docentes de escuelas primarias. En la audiencia, se centró en las prácticas escolares cotidianas haciendo énfasis en cómo se producen las situaciones de discriminación y cómo impactan en el desarrollo de la personalidad de los chicos, y sostuvo que los docentes deben abstenerse de orientar a los alumnos en asuntos religiosos, de moral u orientación sexual.

“La mejor manera de garantizar los derechos es el cuidado de uno mismo y el respeto al otro”, explica. “No es posible que en Salta los alumnos no católicos o ateos tengan que soportar rezos o ritos, o que queden excluidos de sus pares mientras se dicta Religión. Es grave que se señale a los que no van a las clases; eso se consigna en el boletín, y se viola su intimidad cuando se registran datos personales en un formulario.”
El presidente del Centro de Estudios Políticos y Sociales Juan Domingo Perón de Salta, Julio San Millán, habló en defensa de la autonomía de la provincia y el federalismo. “La ley no colisiona con ninguna norma de la Constitución Nacional. La educación es una de las facultades no delegadas al gobierno nacional y refleja la cultura, la fe y la idiosincrasia salteñas.”
“Esa idiosincrasia, que remite a una memoria colectiva muy fuerte en la comunidad política salteña, se remonta a la fundación de la capital en 1582, cuando el poder terrenal y el divino aparecían fusionados –dice Prieto– Por eso prosperó la ley. Salta es una provincia homogéneamente católica, devota, y se genera un encuadramiento entre la educación y la religión que es coherente con esa idea y memoria colectiva.”
La trayectoria de los ministros de Educación lo confirma. “Provienen de familias notables que fueron a colegios tradicionales de elite, con vínculos con el poder político, económico y religioso, y el catolicismo funciona como sistema cultural que se refleja en las políticas públicas y los discursos políticos”, agrega Prieto. Y Becerra afirma: “Con el argumento de la idiosincrasia y las tradiciones se soslayan los tratados internacionales y la Constitución Nacional, que salvaguardan los derechos de las minorías.
San Millán postula que la educación religiosa beneficia a los niños pobres –que en su mayoría viven en los cerros– que la piden en horas de clase. Para derribar esa falacia, Becerra detalló cómo se aborda la problemática religiosa en la escuela –pública y laica– donde trabaja, a la cual concurren alumnos de la Villa 31.
El derrotero de este debate es aún incierto. “A la Corte le interesa fallar sobre esto, quiere dejar jurisprudencia –sostiene Prieto – Tiene dictamen del procurador y han convocado a audiencias”. El ex senador pretende que el tribunal respete la autonomía de Salta y el federalismo: “Es una demanda motorizada por una asociación porteña que quiere nacionalizar el litigio. Los 100 alumnos beneficiados por el amparo ya no están en la escuela primaria”. Y Becerra espera que se dé lugar a la solicitud de las familias y la ADC: “La decisión tendrá que ver con lógicas políticas de cómo se sitúa la Corte como cuerpo de poder más que cuestiones jurídicas. En términos argumentales, los planteos de la parte actora son más sólidos que los de la demandada.”


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