¿Qué es preferible, un niño que vive con su madre en la cárcel o sin ella pero en libertad? Aunque se tengan en cuenta ciertos parámetros para el bienestar de los niños presos, el encierro tiene para ellos algunas consecuencias inevitables.
Por Leila Lobos, Martina Pettinaroli y David Feliba.
26 mujeres cumplen su condena en el pabellón de la Unidad 31 de la cárcel de Ezeiza y son sus hijos los que también pagan con su libertad un delito del que nunca se enteraron. Tras rejas que ninguna sentencia les dictó y en “reformación” para una sociedad en la que nunca estuvieron insertos, hay niños que conviven en reclusión conjunta con aquellas madres que no han logrado delegar la custodia al momento de enfrentar su sanción penal.
Al igual que otros países, la ley 26.472 permite que una madre privada de su libertad pueda decidir que su hijo resida con ella en la cárcel hasta los cuatro años de edad, dentro del marco del Programa de Cohabitación. Según datos del Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense, alrededor de 167 menores de hasta cuatro años viven hoy en pabellones especiales como indica la ley, aunque se reconoce que hay niños que lo hacen de manera informal en otras cárceles del país, como las de San Nicolás y Bahía Blanca. Las Unidades en las que las mujeres pueden residir con sus hijos son la Unidad 33 de La Plata, Unidad 54 de San Martín, la Unidad 31 de Ezeiza y la Unidad 23 de Salta.
Algunos de los efectos positivos del Programa de Cohabitación son el apego infantil seguro y el desarrollo del comportamiento satisfactorio del niño. Además, estudios realizados en madres norteamericanas encarceladas demostraron que el plan ayuda también a la reducción de la reincidencia. De todos modos, es fundamental que se cumplan ciertos requisitos, ajustados al Interés Superior del Niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, para que ellos no sufran los mismos problemas que sus madres: hacinamiento, falta de higiene, deficiencias edilicias, enfermedades contagiosas. Dentro de esas condiciones mínimas que deben cumplirse existen desde servicios básicos, como un lugar para que el niño duerma y limpieza, hasta personal de guardería, enfermeros calificados, calidad y cantidad de alimento, y suministros de pañales y lociones, por ejemplo.
Para amoldarse a los requerimientos de la Convención, algunos de los pabellones de madres también han realizado algunas reformas edilicias: cuentan con un salón de día que tiene un espacio de juegos, guarderías o salas de recreación para que los chicos puedan interactuar y jugar. “Estos nuevos espacios, como también los juegos que se realizan al aire libre, apuntan a que el niño viva en un entorno parecido al del exterior”, explicaron fuentes de la Dirección de Obras y Mantenimiento Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Además, agregaron que los niños en edad de empezar el jardín de infantes, pueden hacer intercambios con otros jardines de la zona para poder comenzar a relacionarse con sus pares fuera de la cárcel. Por lo que respecta a la arquitectura, explicaron que los pabellones de madres e hijos tienen celdas de 16 m2 y sanitarios incluidos, mientras que una normal tiene sólo 8m2 y baños compartidos. Según las mismas fuentes, “esas medidas son las que deben respetarse para garantizar los Derechos Humanos, y eso es lo que se está haciendo desde cero en la construcción de la cárcel de Luján de Cuyo, en Mendoza. Por su parte, las de Córdoba y Salta están terminadas, y la de Mercedes ya se encuentra licitada”.
Según un estudio de la Defensoría General de la Nación en colaboración con la Universidad de Chicago y la Escuela de Derecho Cornell en 2013, para el caso de las mujeres en prisión que no viven con sus hijos, el destino tutelar de estos últimos se reparte de esta manera: 10% de los niños se encontraban en hogares de guarda, el 30 % vivía con sus padres y el 60 % restante con otros parientes. Es entonces cuando no hay con quien dejarlos cuando la celda termina por oficiar de hogar.
Pero existe en el Código Penal una facultad legal que contempla estos casos con una excepción atractiva, siempre basada en el denominado “Interés Superior del Niño”. En 2009, Argentina adoptó una ley que otorga el beneficio de arresto domiciliario a aquellas mujeres que tengan hijos menores de cinco años en convivencia en las cárceles o bien una persona discapacitada a su cargo. El desconocimiento, sin embargo, es alto: casi una de cada cuatro mujeres con niños en prisión nunca solicitó el arresto domiciliario, y cuando sí lo hicieron, en tres de cada cuatro casos el pedido fue rechazado -de acuerdo a datos del estudio de la Defensoría General-. Según señala el trabajo, “es en particular difícil para las mujeres pobres aprovechar las ventajas del arresto domiciliario, porque carecen de los recursos necesarios para sostener una vivienda y a sus hijos sin trabajar fuera de casa. De este modo, la ley de arresto domiciliario no ha alcanzado su potencial para proporcionar una alternativa a los niños y sus madres”. Con respecto a esto, en julio de este año el diario Perfil realizó una denuncia luego de ingresar a la Unidad 31 de Ezeiza: “el 90% de las madres detenidas estaban procesadas cumpliendo una prisión preventiva y que deberían esperar su condena con prisión domiciliaria”.
¿Pero cómo es que el denominado interés superior del niño se traduce en un chico que nace y vive toda su primera infancia tras las rejas? ¿Por qué el Estado considera que debe otorgar esta posibilidad como “beneficio”? Según la psicóloga Ana Pérez, especialista en Niños y Adolescentes, “la justificación habitual se basa en el argumento de que la relación madre-hijo determinará el cuadro afectivo que el individuo desarrollará cuando sea grande, siendo la mamá un eslabón primordial para el entramado de la personalidad. El dilema existe. El niño necesita de otro para constituirse y desarrollar los posteriores sentimientos sobre uno mismo y sobre el resto de las personas”. Además, agrega que “en ese sentido, si afuera no hay familiares que puedan cumplir ese rol, entonces se podría considerar que va a estar mejor con la madre que sin ella, aunque sea privado de su libertad”.
Para la psicóloga Alicia Iacuzzi, con 25 años de carrera dentro del Área de Salud Mental en unidades penitenciarias bonaerenses y autora del libro “Los enigmáticos laberintos carcelarios”, la perspectiva es diferente: “La complejidad de los sistemas penitenciarios no crea condiciones suficientemente buenas de crianza. La falta de recursos humanos técnico-profesionales no colaboran tampoco para que los aspectos traumáticos sean atemperados a través de su elaboración y tramitación adecuada, como así tampoco lo es para la contención y acompañamiento de las mujeres para lograr una vinculación madre-niño lo más sana posible.”
“Resulta utópico pensar que en una institución deshumanizada como la cárcel estén dadas las variables para una humanización de los niños desde el nacimiento y distintas etapas de la infancia -agregó Iacuzzi, planteando así una visión contraria. Además, agregó que “según lo que Freud llamó la segunda serie complementaria- las experiencias infantiles-, los distintos déficits en los primeros años de vida tienen una significación relevante en el devenir subjetivo de los humanos, hipotecando de esta forma el porvenir de muchos congéneres de las futuras generaciones”.
Hola buenos días, mi Nombre es Solange y quisiera saber la fecha de esta nota/publicación, ya que estoy realizando una investigación sobre educación en contextos de encierro y necesto funtes para citar. Soy estudiante de Profesorado de Educación Inicial.
Desde ya muchas gracias.