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DE LA CANCHA AL TRIBUNAL


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Diversos son los motivos por los que uno se debe presentar ante un juez, como actor o como demandado, y las lesiones ocurridas durante un partido de fútbol puede ser uno de ellos.

Por Nicolás De Urquiza | @deurquizanico

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Jugar al fútbol de manera recreativa, amatéur o profesional implica la posibilidad de estar expuestos a sufrir lesiones.
“Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”, reza el artículo 1068 del Código Civil.
La interpretación literal de lo que dispone el mencionado artículo, puede llevar a pensar, erróneamente, que si alguien se lesiona durante un partido de fútbol tiene derecho a demandar a quien le produjo la lesión por daños y perjuicios.
Los daños se producen en el ejercicio abusivo de la disciplina. El fútbol es un deporte en el que se acepta el contacto físico y aquellos daños que se generen en violación a las reglas son los que producen responsabilidad.
En este caso sólo nos enfocaremos en la responsabilidad civil, puede haber otras responsabilidades en diversas ramas del derecho, que dispone que el generador del daño debe responder patrimonialmente por el acontecimiento producido y los perjuicios generados.
La doctrina y jurisprudencia se ha expresado unánimemente rechazando la demanda basada en una lesión de un jugador de fútbol, causada por otro jugador, siempre y cuando la misma ocurra en la normal y corriente práctica del deporte.
Esto es que una lesión que ocurre en un partido de fútbol y que es producto del normal desarrollo del deporte, no puede reclamarse judicialmente su responsabilidad. Los jugadores conocen las reglas del juego y que se trata de un deporte de contacto y con ciertos riesgos.
Parte de la sentencia del caso “Álvarez, Jorge A. c/ Club Sportivo y Recreativo Juventud Unida y otros s/ Daños y perjuicios”, en su parte pertinente dice: “Si nos hallamos ante la práctica de un deporte -fútbol- entre aficionados y salvo la existencia de un contrato -convenio de partes- que pueda dar pie a algún tipo de responsabilidad contractual (arts. 1137 y 1197 cód. civil), o de responsabilidad extracontractual -directa o indirecta- por inobservancia grosera de los reglamentos de juego o por la comisión de una acción concretada con la ‘intención de provocar daño’, las lesiones físicas sufridas durante el partido son riesgos corridos por el jugador”.
Este fallo explica claramente que las lesiones son riesgos que los jugadores asumen con el sólo hecho de pisar la cancha. La lesión de un jugador generada por un contrario, siempre y cuando no medie un contrato o no haya intención de lesionar, no es susceptible de ser indemnizada.
Es importante remarcar la necesidad de que la lesión no haya sido causada con intención por parte del agresor. Una acción que no esté contemplada en el reglamento del fútbol y que dañe a un jugador, sí es pasible de ser reparada.
Si durante un encuentro un jugador golpea con el puño intencionalmente otro, acción prohibida por el reglamento del fútbol, la víctima puede iniciar acciones judiciales y estas pueden prosperar en la justicia.
Ejemplo de ello es el caso “Soler, Hernán Silvio c/ Buenos, Fernando Elías y otros s/ daños y perjuicios”, que tramitó ante la Sala G de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: “Debe ser confirmada la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios presentada por el actor quien reclama un resarcimiento en virtud de las fracturas ocasionadas durante un partido de fútbol amateur y ocasionadas por un golpe de puño de un jugador del equipo contrario, aplicado mientras la contingencia del juego se hallaba alejada de ellos.”
En este juicio es clara la intención de dañar que tuvo Buenos sobre el actor Soler, directamente aplicándole un golpe de puño que le causó la fractura de la mandíbula.
No siempre son tan claras las situaciones que terminan con un futbolista lesionado en el campo de juego. Una patada en la disputa de una pelota puede generar dudas en cuanto a su intención, si se quiso jugar el balón, frenar un ataque o directamente lastimar al rival.
Para desentrañar el destino que tuvo la patada hay que valerse de declaraciones de las partes involucradas, de testigos y de pericias médicas, principalmente.
Luz Zappa, es una abogada que representó a dos personas involucradas en conflictos derivados de agresiones ocurridas durante partidos de fútbol amatéur. “En el primer caso que tuve mi cliente había sufrido una fractura en el tobillo producto de una patada deslizante de un rival y se llegó a un acuerdo en la mediación, ya que la parte contraria había asumido la responsabilidad de la lesión y se hizo cargo de los gastos médicos”, relató Zappa sobre su debut en casos de daños en el deporte.
Distinta suerte corrió el segundo caso que llevó adelante la letrada. En esa oportunidad representó al demandado, quien involuntariamente le fracturó el peroné a un rival cuando intentaba rematar al arco. “El segundo caso fue diferente porque para empezar yo iba por el demandado. Mi cliente jugaba de delantero y sufrió un choque contra el arquero rival que sufrió en la rotura del peroné de la pierna derecha”, explicó la abogada la jugada que generó el inicio de una causa judicial.
“En la mediación reclamaban la reparación por daños y perjuicios y como no llegamos a un acuerdo, iniciaron la demanda. El juicio avanzó sin ningún inconveniente y la sentencia fue favorable a nosotros ya que la declaración de varios testigos, entre ellos un organizador del torneo, fueron claves para determinar la falta de intención al momento de la lesión. El juez falló fundamentando que el hecho de que los jugadores contrarios choquen al disputar una pelota es una posibilidad del juego que debe asumir el deportista lesionado, un riesgo que debe ser asumido por el jugador.”, concluyó Zappa.
Parte de la sentencia del caso “Gil, Exequiel Osvaldo c/ Sociedad de Fomento Deportiva y Cultural Siglo XX y otro s/ Daños y perjuicios”, resume los argumentos expuestos al decir: “El deporte como juego, como profesión, como espectáculo, forma parte importante de la vida contemporánea, siendo una de las característica de esta actividad los riesgos que genera, que son frecuentísimos. Ello hace que en principio, cuando se produce alguna lesión derivada de ese riesgo propio de la actividad, no haya obligación de reparar, la que sí existiría cuando el mismo hecho se produce fuera del juego.”

Lesiones en el profesionalismo

Quarter final - Brazil vs Colombia

Distinta es el escenario cuando ocurre una lesión en el marco del fútbol profesional. Los jugadores tienen contratos con los clubes, están asegurados y bajo la normativa de la Asociación del Fútbol Argentino.
Si bien el principio jurídico ya explicado, que debe haber intención en la lesión para pedir un resarcimiento, se aplica en esta situación, entran a jugar otros como factores como las aseguradoras, los clubes con los que los jugadores tienen un contrato de trabajo y la AFA, que aplica sanciones según el caso.
El jugador profesional que sufre una lesión tiene un club que respalda su tratamiento y pone a su disposición a los médicos de la institución. Además, quienes juegan en la Primera División del fútbol argentino están asegurados conforme surge del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09, entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados.
“A contratar seguros a favor del futbolista que cubran la indemnización por incapacidad genérica o específica, total o parcial, o por muerte, sufridas en el transcurso de competiciones, en actos de preparación o traslados, cualquiera fuera el medio empleado para ello, sea que el evento acontezca en el territorio de la Nación o fuera de él, conforme a la legislación vigente y sus modificaciones”, es una de las obligaciones del club expuestas en el Convenio Colectivo.

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Tal vez el caso más conocido de esta materia es el de Mauro Camoranesi. En julio de 2012 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió confirmar la sentencia de Cámara por lo que Camoranesi debió pagarle 200 mil pesos a Roberto Javier Pizzo por lesionarlo en un partido disputado en 1994.
El clásico marplatense lo disputaban Aldosivi y Alvarado el 14 de agosto de 1994. El hoy equipo de la Primera B Nacional ganaba 2 a 0 en el primer tiempo, cuando a los 42 minutos en una pelota dividida en la mitad de la cancha Camoranesi (Aldosivi) le aplicó un planchazo sobre la rodilla derecha de Pizzo (Alvarado).

El parte médico indicó rotura de ligamento cruzado anterior, rotura de ligamento cruzado posterior, rotura de ligamento lateral externo, roturas de meniscos interno y externo, de cápsula de la rodilla, tendón del bíceps, nervios varios, hematomas y desgarros, estando a punto de ser seccionada la arteria femoral.
La severa lesión obligó a Pizzo a una extensa rehabilitación que derivó en dejar la actividad deportiva y le redujo en un 39 por ciento la capacidad de la rodilla afectada.
El damnificado inició las acciones judiciales contra el naturalizado italiano y campeón del mundo haciendo extensiva la misma contra Aldosivi, por ser la entidad para la cual cumplía funciones profesionales Camoranesi.
La Justicia condenó al ex Juventus por el planchazo obligánolo a abonar a la víctima la suma 200 mil pesos más los intereses de los 18 años que pasaron desde el incidente.
Se pueden rescatar las siguientes consideraciones que tuvo la Suprema Corte en el caso “Pizzo Roberto c/ Camoranesi Mauro s/ daños y perjuicios”: “Las lesiones deportivas sufridas por un jugador pueden dar lugar al deber de resarcir cuando media un accionar que viola el reglamento del juego y denota un obrar culposo por imprudencia o torpeza o, claro está, cuando existe un obrar intencional dirigido a provocar el daño… Una actitud dolosa del demandado, conforme el contexto fáctico-jurídico vertido en la sentencia, especialmente en lo que concierne a la observancia de las reglas preestablecidas y el despliegue inusual o por encima de la actividad corriente por parte del demandado, no se encuentra acreditada la errónea ubicación de la acción en el ámbito de la culpa.”
La práctica del futbol es una actividad lícita que entraña ciertos riesgos y quien practica este deporte asume los mismos. No se puede reclamar indemnización cuando ocurre una lesión dentro del reglamento y los parámetros de fútbol, pero en caso de mediar intención de lesionar, deberá de ser probado en la Justicia.

Artículos de reglamentos de algunos torneos de fútbol amatéur en los que se no se responsabilizan por lesiones:

Alto Nono: El Campeonato Alto Nono no se responsabiliza por cualquier tipo de lesiones que pudieran ocasionarse, corriendo las mismas por cuenta exclusiva de quien las sufre. El sólo hecho de participar en el Campeonato presume el reconocimiento de encontrarse en perfecto estado de salud para la práctica del deporte. Asimismo cada jugador deberá presentar su certificado de Apto Médico para la práctica de fútbol.

Copa los Molinos: La Organización NO se responsabilizará de las lesiones sufridas por los jugadores en el campo de deportes. Se dispondrá de un servicio de Ambulancia que se hará presente ante el llamado telefónico. Se dispondrá de un servicio de primeros auxilios en el campo.

North Champ S.R.L. no se responsabiliza por las lesiones que pudieran sufrir los jugadores de EL EQUIPO dentro de los predios, las que corren por cuenta de quien las sufra. En caso de emergencia médica que afecte a alguno de los jugadores inscriptos, LA ORGANIZACIÓN se comunicará con un servicio de emergencias médicas (área protegida), sin que ello implique asunción alguna de responsabilidad.

Pasión y Eventos: LA ORGANIZACIÓN no se responsabiliza por lesiones que puedan sufrir los jugadores dentro del predio, las que corren por cuenta de quien las sufra. En caso de emergencia, LA ORGANIZACIÓN cuenta con un servicio de emergencias médicas. Se presume que por el sólo hecho de jugar, el jugador se encuentra.

AFA – SANCIÓN A JUGADOR POR ACCIÓN VIOLENTA Y PROHIBIDA POR LAS REGLAS DE JUEGO:

Art. 198º.- SUSPENSIÓN – Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que cause lesión, en la misma temporada, a tres o más jugadores, por acción de juego violento en forma que imposibilite para actuar a cada damnificado por un partido por lo menos.

Art. 199º.- Suspensión de cinco a treinta partidos, al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.

Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:

  1. a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:

1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.

2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.

3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.

4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.

5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.

6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.

7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.

8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos

jugadores.

9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.

10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo

en el cuerpo o en la cara.

11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo

agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.

  1. b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.

Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:

  1. a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 200º de este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.
  2. b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:

1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos

jugadores.

2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.

3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.

4º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.

5º) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre

ambos jugadores.

6º) Cabezazo al adversario aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.

7º) Golpe fuerte al arquero, aplicado por adversario en forma deliberada cuando aquél está en poder de la pelota.

8º) Violento foul intencional.

Art. 202º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:

  1. a) Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión

de que fuera objeto.

  1. b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté

prevista en este Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando

las acciones especificadas en el articulo 200º de este Reglamento, se realicen con menor

violencia o constituyan provocación de hecho.


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