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La odisea de pagar en efectivo los alquileres


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Pese a la existencia de diferentes alternativas de pago electrónico, los inquilinos se ven obligados a trasladar montañas de billetes. Aunque uno de cada cinco argentinos alquila, sólo existen alrededor 170 mil contratos registrados.


Villa Crespo, Ciudad de Buenos Aires. Es media mañana y los primeros días del mes transcurren. Consciente de esto, Patricia Quiroga decidió vestirse con ropa liviana, preparó sus auriculares y una playlist de los años ochenta para calmar su ansiedad. También eligió una cartera segura y cómoda. Allí guardó un sobre de papel madera y emprendió el desafío que repite todos los meses desde hace ocho años: pagar el alquiler en efectivo. Lo único que cambió fue el monto, plasmado en un recibo que la inmobiliaria compra en cualquier librería. La factura no existe.

La tarea “tediosa y estresante” para Patricia, la frecuentan miles de inquilinos e inquilinas del país. Además de lidiar con la necesidad de coordinar un horario con las inmobiliarias o propietarios –que en algunas situaciones son limitados-, tienen que preocuparse por su seguridad mientras se trasladan con una cantidad considerable de dinero.

En palabras de Pedro Peralta, referente del Frente Nacional de Inquilinos, “los propietarios e inmobiliarias exigen el pago en efectivo, porque de esa manera muchas veces se evita la emisión de la factura o que quede constancia de alguna transacción o transferencia bancaria”. Una decisión que además afecta a los inquilinos cuando desean realizar reclamos sobre el inmueble. 

“Queremos transferir porque no podemos ir con un bolso gigante de plata para la inmobiliaria o al dueño a pagarle”, enfatiza Gastón Levy, integrante de la organización Inquilinos Agrupados. Además, diferencia ese deseo con el acceso a una factura. “Cualquier problema que tengas en el departamento, podés probarlo, al margen del contrato”, explica. “El comprobante de la transferencia es una prueba de que le alquilás el departamento ante cualquier inconveniente”, agrega Levy. En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a registrar el contrato de alquiler, quienes asumen el carácter de locatarios o arrendatarios pueden informar de forma voluntaria ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  

Evasión fiscal

Desde la asociación de Inquilinos Agrupados estiman que el 80% de los contratos se celebran en la informalidad por lo que se evaden los impuestos. Reciben consultas sobre el pago en efectivo y explican que los propietarios lo prefieren por la falta de rastreo, pero es importante para el inquilino tener pruebas y poder informar a la AFIP. Además, la ley permite la transferencia como modalidad de pago.

Patricia Quiroga accede todos los meses a un recibo como comprobante de pago del alquiler del departamento. “Bastante trucho, escrito a mano, comprado en cualquier librería…”, aclara la inquilina. “Únicamente le ponen el sello de la inmobiliaria. Pero bueno, es lo que me dan como comprobante por haber abonado el alquiler”, finaliza.

El uso de transferencias bancarias es una herramienta de control fiscal pero cuando se trata de alquileres pocas personas lo utilizan. Es importante registrar los contratos en la AFIP para tener datos precisos y cumplir con la normativa vigente. La evasión generada por el pago en efectivo es difícil de cuantificar.

En nuestro país, el Régimen Penal Tributario establece sanciones para determinadas acciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias. Considera penas privativas de la libertad con hasta nueve años de prisión. Puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la legislación vigente en el momento de la comisión del delito.

Las acciones que pueden ser sancionables incluyen evasión fiscal, falsificación de documentos tributarios, omisión de ingresos, presentación de declaraciones juradas falsas o engañosas, entre otros delitos tributarios.

La baja registración de contratos preocupa

Según el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y del Movimiento “La Ciudad somos quienes la habitamos”, se estima que a pesar de que casi el 21% de los argentinos alquilan, sólo existen aproximadamente 170 mil contratos inscriptos en la AFIP. “Que el dinero no ingrese al sistema bancario, impide que el gobierno pueda controlar la cuestión impositiva”, detalla Baldiviezo. Un panorama que preocupa por la baja registración de los contratos, aunque la Ley de Alquileres esté vigente desde el primero de julio del 2020.

La AFIP puso en vigencia en el año 2021 el régimen de registración de los contratos de alquiler para que propietarios, inmobiliarias o inquilinos formalicen sus contratos. Así, quedó finalmente reglamentada la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el año anterior, pero en palabras de Baldiviezo “esa obligatoriedad no se estaría cumpliendo, lo cual lleva a que se tenga que repensar el sistema para que no les quede ninguna alternativa a los propietarios que registrar el alquiler”.

La ley establece que los inquilinos deben recibir una factura por cada pago realizado y permite hacer transferencias bancarias, pero hasta en el peor momento de la pandemia de Covid-19 –donde se recomendaba evitar la manipulación de billetes y la circulación-, los propietarios y las inmobiliarias se aferraron al pago en efectivo, asegura Pedro Peralta, integrante del Frente Nacional de Inquilinos.

La postura de los propietarios

Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios, argumentó en el portal El Economista que “el exceso de regulaciones hace que los propietarios busquen rodear la ley de cualquier forma posible, dentro de la legalidad”. La postura opositora de Abatti también se hizo notar en una entrevista radial que generó polémica y se viralizó en las redes sociales: “los inquilinos se enriquecen a costa del propietario”.

El Centro de Estudios en Administración Tributaria de la Universidad de Buenos Aires explica en una de sus publicaciones que las acciones evasivas se basan en el ocultamiento de ingresos o patrimonio, aprovechamientos indebidos de exenciones, exageración o simulación de deducciones, simulaciones de pago, apropiación indebida de tributos, utilización de facturas apócrifas, insolvencia fiscal fraudulenta, entre otros.

Según el Centro de información Jurídica del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, en la Argentina, la evasión fiscal se encuentra reprimida con penas de multa y de prisión operando la cuantía del monto defraudado como frontera de punibilidad, pues hasta el importe de $ 1.500.000, la infracción se castiga con una multa de 1 a 6 veces del monto evadido.

La inflación: el origen de la “montaña de billetes”

Inquilinos Agrupados defiende la Ley de Alquileres y se opone a la suspensión, ya que “protege los derechos de los inquilinos y permite mayor estabilidad”. Además “las leyes no son buenas ni malas”. Gastón Levy, destaca que “el gobierno debe controlar el cumplimiento de la normativa antes de evaluar su efectividad”. Agrega que “los inquilinos necesitan estabilidad y el Estado debería establecer oficinas como Defensoría del Pueblo en cada ciudad para asesorar y multar a los propietarios que no cumplan con la normativa”. Levy también destaca que la inflación es el problema clave, ya que los inquilinos están un 20% por debajo del costo de vida.

Desde el Frente Nacional de Inquilinos también se defiende la normativa porque consideran que es “una conquista para los millones de inquilinos e inquilinos de todo el país”. Según Pedro Peralta, “garantiza cuestiones básicas, como, por ejemplo, la ampliación de la duración de los contratos de alquiler, de dos a tres años, y ofrece opciones a la hora de poder alquilar en cuanto a los requisitos”. Peralta aclara que se piensa en su modificación porque “fue pensada en otro contexto económico, donde no existía esta altísima inflación”.

La normativa vigente establece que los contratos deben tener un ajuste anual que contemple la variación de la inflación y la de los salarios. Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los locatarios pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Allí se contempla por un lado la variación de la inflación -según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC- y, por otro lado, los salarios, en relación con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Tiene base igual a 1,00 para el 1° de julio de 2020. He aquí los valores al 1° de cada mes.

Fuente: Elaboración propia en base a datos del BCRA

Ello implica que un alquiler que se inició el 1° de junio del año pasado se incrementa en un 100% en igual fecha de este año. Si el alquiler era de 100.000 pesos, esa es la suma pagada hasta mayo pasado, pero a partir de junio pasa a ser de 200.000 pesos. O sea, se duplica.

En palabras de Jonatan Baldiviezo del Observatorio Derecho a la Ciudad, “la ley de alquileres no debe ser derogada, se debe implementar, completamente”- y agrega que –“hay un capítulo muy importante que no se cumple, la cual está relacionada con el alquiler social. Se trata de un programa que tenía que establecer el gobierno”.

Finalmente, las diferentes organizaciones de inquilinos del país solicitan mayor intervención del Estado en la regulación y control del alquiler de viviendas. Proponen la implementación de políticas públicas que incentiven a los propietarios a poner sus viviendas en alquiler y la aplicación de un impuesto a las viviendas ociosas para evitar la especulación inmobiliaria.

Inflación interanual

Elaboracion propia con datos de INDEC

Según el índice Relevamiento de Expectativas de Mercado del BCRA , la estimación de la inflación esperada para el cierre de 2022 en abril de 2022 era del 65,10%, pero el año finalizó con una inflación del 94,79%. En el caso específico de Argentina, factores como la alta volatilidad económica, los desequilibrios fiscales y monetarios, la deuda pública y la falta de confianza en la economía pueden contribuir a la incertidumbre en las estimaciones de inflación.

Los requisitos para alquilar:


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