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¿Cómo se financian las campañas electorales?


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Los partidos políticos reciben financiamiento público y privado para poder realizar las campañas electorales. Las leyes 25.600 y 26.215 establecen cómo deben otorgar los aportes tanto los organismos públicos como los privados para esa finalidad.


“El financiamiento de las campañas y de los partidos son de esas leyes que hay que ir reformando y analizando para ver por dónde se escapan los partidos políticos”, remarcó Pablo Secchi, Director Ejecutivo en Fundación Poder Ciudadano.

Hay indicios de que la mayor parte del gasto de los partidos y las campañas ocurre informalmente, ya sea en forma de aportes y gastos no declarados o del abuso de recursos públicos con fines partidistas. ¿Por qué es necesario saber de dónde proviene el dinero, cuánto se gasta y cómo? Desde CIPPEC se explicó que la informalidad tiene efectos perjudiciales para la transparencia e integridad de las instituciones democráticas: interfiere con el derecho de todo elector a hacer un voto informado; facilita la influencia por parte de intereses de grupos particulares y genera riesgo de que la política electoral se financie con dinero proveniente de actividades ilícitas.

Financiamiento privado

¿Qué deberían hacer los privados para poder aportar fondos? Los aportes en dinero deben ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que permitan la identificación del donante y la trazabilidad del aporte. Esto es así desde la reforma que tuvo la Ley 26.215 en mayo de 2019. “El principal avance de la nueva ley de financiamiento es la eliminación del efectivo como mecanismo habilitado para hacer aportes”, concluyó Carolina Tchintian, Directora del Programa de Instituciones Política CIPPEC. La politóloga enfatizó que el efectivo atenta contra la transparencia, impide que los votantes conozcan quién financia los candidatos y le quita certeza a los aportantes, porque no se puede asegurar el uso que se le va a dar a los fondos.

Según los datos recopilados por CIPPEC, en 2019 el 92% de los aportes declarados fueron realizados vía transferencia electrónica bancaria, tarjeta de crédito o débito, es decir, a través de un mecanismo 100% trazable. Y sólo el 8% fue realizado por depósito bancario, cuya trazabilidad, es menos clara. Estos valores contrastan con los años anteriores, en los que aproximadamente el 80% de los aportes se realizaban en efectivo mientras que lo restante eran aportes trazables.

La reforma de la Ley también estableció que quienes realicen un aporte a una agrupación política en cualquier instancia deben efectuar una declaración jurada respecto al libre consentimiento del aporte y a que éste no se encuentre contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas. Esto se hace a través de una plataforma de la Cámara Nacional Electoral.

¿Quiénes no pueden aportar? Antes de 2019 las empresas estaban dentro de los aportantes prohibidos. Secchi expresó: “Era algo que nosotros veníamos pidiendo porque era algo que las empresas ya lo venían haciendo de todas formas. Las empresas son donantes de los partidos políticos, por eso negarles donar lo único que hacía era empujarlas al lado oscuro”. En el Artículo 15 de la Ley 26.215 se detalla lo que los partidos políticos no pueden aceptar como aportes. Algunos de ellos son: contribuciones y donaciones anónimas o de entidades centralizadas o descentralizadas del Estado; permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores del Gobierno; personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; gobiernos o entidades públicas extranjeras; asociaciones sindicales, patronales y profesionales; personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite.

Los montos máximos de recursos privados que pueden recibir las agrupaciones políticas con motivo de la campaña electoral, se encuentra fijado por los artículos 16º y 45° de la Ley 26.215.

Financiamiento público

El financiamiento público se divide entre el “aporte extraordinario de campaña” y la “contribución para la impresión de boletas”. Este último es un proceso simple, el Estado le brinda a cada agrupación política el monto que le permita imprimir dos boletas y media por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir. Para las PASO también se otorgan fondos, pero para la impresión de una boleta por elector.

En cuanto al “aporte extraordinario para campañas electorales”, el monto a distribuir para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales, lo determina la ley de presupuesto general de la administración nacional. Para los años de elecciones presidenciales, considera cuatro partidas (presidente y la segunda vuelta electoral; parlamentarios del Mercosur; senadores nacionales, y diputados nacionales). Cuando sólo haya legislativas, se consideran las dos últimas partidas. Para las elecciones primarias los montos son iguales por cargos, pero equivalen al 50 % de las elecciones generales. La distribución de dichas partidas entre las agrupaciones políticas se detalla en el Art. 16 de la Ley 26.215.

Lo que falta

Aunque existe consenso sobre que la reforma de 2019 ha mejorado algunos aspectos en relación a la transparencia en materia de financiamiento de las campañas electorales, también sostienen que hay mucho por hacer.

En segunda instancia, cómo y cuándo sucede el control. “El estándar deseable sería la existencia de control durante la campaña, porque hoy los controles existen, pero se realizan después”, detalló Tchintian. Los partidos políticos deben presentar un informe de campaña a la Justicia Electoral en el que se detallan el origen y destino de los fondos. Se debe presentar un informe previo 10 días antes de las elecciones y un informe final a los 3 meses. Secchi observa que hay gastos que no se declaran y duda que los informes reflejen la realidad de la economía y de los aportantes que poseen los partidos.

En tercer lugar, actualmente, no hay una regulación específica que exija desagregar los gastos por plataformas ni detallar a qué refiere el gasto consignado para “internet” o “red social”. Tampoco se exige especificar cuánto dinero se gasta en anuncios o para otro tipo de publicidad digital, quién paga o para qué candidato. Según Federico Pereira, investigador de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), “Pudimos observar que las cuentas políticas oficiales en redes sociales no son las únicas que realizan la inversión, sino que son acompañadas por las ‘cuentas satélite’, que vuelcan parte de los recursos económicos”. La publicidad electoral por parte de terceros se encuentra prohibida en medios audiovisuales tradicionales, sin embargo en medios digitales no existe un marco regulatorio. Por último:“Se ve también que las cuentas institucionales de gobiernos, gobernadores o funcionarios en ejercicio invierten muchísima plata en redes sociales, que si bien son anuncios de gestión y de obras de gobierno, se observan picos en ciertos momentos del proceso electoral que lo hacen cuestionable”, agregó Pereira. Ese capital queda registrado en sus cuentas, financiado con aportes públicos.

La Cámara Nacional Electoral lleva un registro de qué cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación oficiales tienen los partidos y candidatos. También, se pide que en los informes de campaña se adjunte el material audiovisual que se utilizará en redes sociales e internet en general. Y finalmente, se establece un proceso de auditoría de las campañas digitales desarrolladas por las agencias y las consultoras.


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