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JUICIO POR JURADOS: UNA GARANTIA CIUDADANA OLVIDADA

Simulacro de un juicio por jurado de la provincia de Buenos Aires
Simulacro de un juicio por jurado de la provincia de Buenos Aires.

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Está estipulado en la Carta Magna como un derecho de los habitantes de la Nación y debería ser entendido como un método de control de los órganos de poder por parte del pueblo.

Por Martina Pettinaroli, Leila Lobos y David Feliba

Simulacro de un juicio por jurado de la provincia de Buenos Aires
Simulacro de un juicio por jurado de la provincia de Buenos Aires.

La posibilidad de obtener un juicio por jurado nació con la misma Constitución Nacional en 1853. En su artículo 24 indica que “el Congreso promoverá (…) la implantación del juicio por jurados”. Durante más de un siglo se creyó en la inviabilidad de este tipo de juzgamiento. Delegar a los ciudadanos la posibilidad de juzgar denota una modernidad que no poseen muchos de nuestros juristas. Quienes sí se animaron fueron las provincias de Córdoba, Neuquén y, ahora, Buenos Aires.
Adriana Lucía Nanni, Presidente del Instituto de Estudios Judiciales de Trenque Lauquen, es quien se encarga de manejar la capacitación en los juicios por jurados de la Corte Suprema bonaerense y explica que con esta nueva metodología para los delitos criminales de penas altas llega el “cambio de paradigma absoluto”. La Jueza de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal aseguró: “La mayoría de nosotros venimos con muchos años en el sistema judicial, ya pasamos del sistema escriturario, donde el mismo juez hacia la investigación y juzgaba, al sistema acusatorio y la existencia de la figura del fiscal. Se fue perfeccionando y cuando llegamos a acostumbrarnos a este cambio de paradigma, llega una nuevo”.
Una vez superado este cambio, se presenta otro conflicto que son los costos. En la provincia de Buenos Aires los organismos encargados de trabajar de manera conjunta para la aplicación de los juicios por jurados son la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Secretaría de Planificación bonaerense. La abogada Gabriela Giordano, que pertenece a este último organismo, indicó: “Estos juicios deben ser filmados, hace falta mucha infraestructura, hay que tener lugar para que se hospeden los jurados, dinero para los gastos que ocasiona estar lejos del hogar porque hay departamentos judiciales con distancias considerables y hay que tenerlos el tiempo que dure el juicio”.
Un estudio en 2013 del Centro de Estudios y Proyectos Judiciales de la ciudad de Córdoba evaluó el funcionamiento de los jurados en esa jurisdicción durante 2005 y 2012 y determinó que cada sentencia bajo ese sistema de juicio representó erogaciones públicas por $20.840 por veredicto.
“No nos movemos en un marco donde las cosas se hacen de un día para otro, más bien estamos acostumbrados a los parches”, aseguró Nanni. Para el futuro espera que “se inicie un proceso limpio, con las comodidades suficientes, con aseguramiento de gastos, en orden, para no estar tropezando de manera continua con este tipo de cosas”.
A propósito, el vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Andrés Harfuch, refutó en una entrevista reciente: “Ya son varias las provincias que tienen juicio por jurados, como Neuquén, Córdoba y Buenos Aires. Y ninguna entró en default, no es un problema presupuestario porque los juicios son relativamente pocos”.
Entre los beneficios de los juicios por jurado se destaca la participación ciudadana. El acusado gana el control de un par, a pesar de que la calificación final, en caso de que no resulte acreedor de los votos necesarios para un veredicto de no condena o no culpabilidad, la va a hacer un juez lego. Después de los simulacros se analizan diferentes aspectos de lo sucedido y se detecta qué han valorado los jurados de manera muy minuciosa. “Suelen reconocer que juzgar no es una pavada y lo difícil que es determinar la culpabilidad de una persona”, dice Nanni. Además, plantea la duda sobre si la sociedad está preparada y motivada: “Falta un largo camino por recorrer, pero de todos modos las experiencias en las que participe fueron excelentes”.
¿Pero cómo se elabora el listado de aquellas personas que decidirán sobre el futuro procesal y penal de un imputado? La elección de los jurados se realiza por intermedio del Ministerio de Justicia, se confeccionará anualmente y será por sorteo a través de la Lotería de la provincia de Buenos Aires -para este caso particular- en una audiencia pública de aquellos ciudadanos registrados en el padrón. Una vez diagramada la primera versión de la lista, llegará el turno de la depuración de aquellos que ya han sido sorteados y se procederá luego a informar a la persona seleccionada mediante una publicación en el Boletín Oficial.
El propio jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich, adelantó en la presentación del proyecto de nuevo Código Procesal Penal en la Cámara de Diputados que el Gobierno impulsará la modalidad de juicios por jurados. Sin embargo, aclaró que se prevé a tal efecto una “ley especial”, aparentemente independiente del proceso de modificación del Código.


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  • El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos, arquitectos, ingenieros o mecánicos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación, gobernadores o intendentes por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes u otras resoluciones estatales de ese modo. Es mucho más LENTO y más CARO que los juicios ordinarios. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico (en EE.UU. los últimos 10 años se constató un promedio 100 errores judiciales por año). Es un sistema INCONVENIENTE, propio de OTRA CULTURA, permeable a la PRESIÓN PÚBLICA (en España el caso Wanninkhof demostró cómo un jurado influenciado por la prensa puede condenar de por vida a una persona inocente) y que ha FRACASADO en todo el mundo civilizado. En Argentina propicia la IMPUNIDAD de delincuentes y DISCRIMINA a las víctimas de delitos (la absolución del jurado no puede ser cuestionada). Recomiendo ingresar a: http://www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com