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Jujuy: una revuelta popular

Fuente: Página/12

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“El jujeño común desconoce cuáles son los puntos que se quieren cambiar o reformar y cada vez que se pidió información siempre estaba en despacho. Entonces, en un tiempo récord de dos semanas se aprobó la reforma sin consultar a nadie”, explicó a Éter el periodista Álvaro Tejeda del diario “El Tribuno de Jujuy”. En la mañana del martes 20 de junio se aprobó una reforma constitucional en la provincia de Jujuy propuesta por el gobernador Gerardo Morales, electo en diciembre de 2015.


Las modificaciones impulsadas generaron disturbios sociales y repudio a nivel nacional. “La provincia amaneció con 17 cortes en total. Fue una verdadera batalla campal, la última  registrada que fue similar ocurrió en diciembre de 2001”, detalló Tejeda. El resultado de este episodio fue de 68 personas detenidas, más de 250 heridos, robos y la quema de dos vehículos.

Los principales puntos de la reforma

Imagen: Corresponsal del diario Misiones, El Territorio

El artículo 67 que se titula “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica” fue uno de los cuales no se sometió a una nueva revisión. Este establece que el Estado debe garantizar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras. Siguiendo esta línea, determina “la prohibición de cortes de calle y de ruta”, además de “la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. Este fue uno de los cambios que más cuestionamientos trajo ya que para muchos se está restringiendo las libertades y se está limitando el derecho a la manifestación.

Imagen: Bernardino Avila (asociación aRgra).

Los artículos 36 y 50 fueron aquellos que generaron mucha polémica entre los ciudadanos, por lo que el lunes anterior a la aprobación se determinó que estos textos no serían incluidos en la reforma. El artículo 36 sostenía que se consideraría una violación grave del derecho de propiedad privada cuando una o varias personas ocuparan una propiedad sin el consentimiento del propietario. Además, se aplicaría una ley especial que determinaría las condiciones para el desalojo, con el objetivo de que los propietarios puedan recuperar el acceso a su propiedad de manera inmediata, incluso si los ocupantes no autorizados reclamaran representación o derechos del pueblo. En cambio, el artículo 50, decía: “El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Para los pueblos originarios, esto habilita la privatización de las tierras donde viven comunidades con el objetivo de explotar los recursos disponibles en esas áreas.

Otros puntos que incluyó la reforma fueron: los cambios en las reglas electorales y municipales, la creación de un Consejo de la Magistratura local con una gestión de cuatro años, la posesión de una mayoría reforzada para todas las leyes electorales, la implementación del requisito de “ficha limpia” para aquellos que busquen cargos electivos en relación a casos, la eliminación de las elecciones intermedias y el establecimiento de la paridad de género como un principio constitucional.

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