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LA LEY Y EL ABORTO A LO LARGO DE LA HISTORIA


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El proyecto de ley por el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo fue presentado siete veces desde el año 2007. Esta última es la primera vez que se aprueba para debatir en el recinto del Congreso de la Nación.

Por Juan Ignacio Denoya y Agustina Escobar

El debate por el aborto en Argentina comenzó, según recuerda la Fundación Huésped, con la sanción del primer Código Penal donde se penalizan todos los casos sin excepción. En la primera reforma del código de 1903 los casos de tentativa de interrupción del embarazo no eran punibles (no se condenaba a las mujeres ni a los equipos médicos que lo practicaban). Sin embargo, en la reforma de 1922, todos los casos vuelven a ser punibles y se especifican las situaciones en las que está permitido.

En el 2012 la Corte Suprema de Justicia se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelve que las mujeres “normales o insanas” que sufrieron una violación pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que realice la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad y con el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, más los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de la práctica de aborto para la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazaron el recurso extraordinario que interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut. La Corte aclaró que, no obstante el aborto ya se había realizado, se configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse.

Fuente: www.latfem.org

En las provincias de Tucumán, Mendoza, Formosa, Corrientes,San Juan, Santiago del Estero, Catamarca y San Luis, cualquier situación de estas características, aunque esté por dentro de la ley, puede terminar en la penalización de la mujer que decide interrumpir su embarazo porque fue violada. Eso le pasó a Belén en Tucumán, que estuvo detenida dos años con prisión preventiva acusada de homicidio agravado cuando la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán la llevó presa por un aborto espontáneo.


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