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Río Negro: pueblos originarios reclaman un relevamiento territorial con participación ciudadana

Tafí del Valle, 21 de Junio de 2013 - La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, a través de la Subsecretaría de Políticas Socioculturales, participó del Segundo Encuentro del Pueblo Originario Diaguita y de la celebración de Inti Raymi, que se realizó entre el 20 y el 22 de junio en la Reserva Arqueológica de Tafí del Valle, Tucumán. Estas actividades contaron con la participación de varias comunidades indígenas de la provincia: Casa Vieja, El Mollar, La Angostura, Amaicha del Valle, Quilmes, Potrero de Rodeo Grande, Mala Mala y Anfama. Inti Raymi, es la celebración de la llegada del solsticio de invierno: con cantos y bailes comienza antes del amanecer y se invoca al sol, considerado un Dios universal, que con su luz sustenta todas las cosas de la tierra. La celebración concluyó con la presentación del folklorista jujeño Bruno Arias. Los encuentros dan cuenta de la diversidad cultural presente en Argentina y de la variedad y riqueza de identidades y modos de vivir que se expresan a lo largo y ancho del territorio. Al tiempo que demuestran que los pueblos originarios y sus culturas no solo forman parte del pasado, sino también son parte central del presente, constituyéndose como sujetos activos y partícipes necesarios para la construcción de políticas interculturales que garanticen la igualdad en la diversidad. Por este motivo, el Programa Pueblos Indígenas, que lleva adelante la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a través de la Dirección Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural, desarrolla acciones orientadas a promover el reconocimiento y visibilización de las culturas originarias, y a fortalecer y acompañar los procesos comunitarios de rescate y defensa de las diferentes identidades. Fotos: Romina Santarelli / Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

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La Justicia local anuló el recurso de amparo presentado por los pueblos originarios que evitaba la prospección, explotación y extracción minera en la zona de El Bolsón. Distintos sectores exigen que la provincia cumpla las normativas vigilantes antes de que comiencen los cateos.


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló el recurso de amparo presentado por representantes de la comunidad mapuche Ancalao ante el juzgado multifueros de El Bolsón que prohibía el avance de cualquier exploración, prospección o explotación minera dentro de tierras comunitarias hasta que finalice el proceso de consulta a la comunidad originaria y realice un relevamiento territorial.

Por medio de esta anulación, la empresa Ivael Mining S.A cuenta con la legalidad suficiente para comenzar con los cateos mineros en la zona a pesar de que las comunidades originarias rechazan esta medida. 

Si bien la Justicia local revocó el fallo, le solicitó a la Secretaría de Ambiente de Río Negro que establezca el mecanismo de consultas correspondiente con las comunidades originarias para el relevamiento del territorio. 

En el documento legal se señala que “cualquier actividad llevada adelante en territorio indígena sin consulta libre, previa e informada implica una violación de derechos humanos”.

A fines de abril, la Secretaría de Minería provincial otorgó permisos de cateo para la exploración de sustancias minerales de primera y segunda categoría a la empresa Ivael Mining S.A en siete áreas que van desde Los Menucos hasta Pilcaniyeu y Ñorquinco. Un total de 50.500 hectáreas.

El sitio web oficial de la empresa canadiense asegura que entre los proyectos vigentes se encuentra la posibilidad de mineralización oculta de elementos como uranio y vanadio. Además afirma que “Río Negro apoya a la industria nuclear con varias instalaciones en la provincia”.

Para este grupo poblacional los terrenos tienen un significado de colectividad relacionado con su identidad, tradición y cultura. A partir de esta concepción terrenal, los grupos originarios reproducen costumbres, saberes, formas de subsistencia y religión a lo largo de las generaciones.

A través de un pedido de acceso a la información que realizó el sitio web Chequeado se supo que en 2018 el Estado había identificado en la Argentina a 1.600 comunidades originarias, pero sólo estaban relevados la mitad del total. Al día de la fecha, el último relevamiento oficial que data la página es del 18 de agosto del corriente y especifica que existen en Río Negro 108 colectividades con personería jurídica registrada.

En 2007 se estableció la Ley Nº 26.160 que es responsable de llevar a cabo el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas con la participación de las asociaciones y representantes de este sector poblacional que debe realizar la tarea de recuento poblacional y de terrenos.

En la actualidad, sólo un tercio de las personas auto reconocidas como indígenas vive en sus territorios tradicionales. El resto de las comunidades permanecen asentadas en centros urbanos. Los pueblos originarios resisten a diario para conservar su cultura y su identidad.

Es de esta manera que el relevamiento territorial funciona como una herramienta fundamental para proteger a dichas comunidades de desalojo y conflictos con terceros. Si bien el programa no es el encargado de titularizar las tierras, es un primer paso para el reconocimiento de la pertenencia y una herramienta para llegar a la personería jurídica requerida.

“El Gobierno local es quien tiene que garantizar y debe informar sobre el relevamiento territorial de las comunidades originarias”, especificó Pedro Perez Pertino, referente de la Asamblea por el Agua y la Tierra Fiske Menuco (Roca), en comunicación con este medio.

El representante de la Asamblea apuntó a la “inconstitucionalidad de la medida” ya que el proceso de relevamiento no está terminado, por lo que no se puede identificar cuáles son las tierras comprometidas. Asimismo, Pérez Pertino expresó que “no hubo consulta popular previamente informada, tal como indica la normativa local”. 

Amarillo Grande es un proyecto de la empresa canadiense dedicada a la exploración de uranio y vanadio que opera en nuestro país y tiene más de 4000 kilómetros de propiedades prospectivas. 

En ese mismo eje, el representante de la Asamblea señaló que “la Corte Suprema de Justicia está alineada con las empresas mineras y por eso revocaron el recurso de amparo que prohibía los cateos en el bolsón”.

Sobre el paso de las empresas mineras por la tierra, Pérez Pertino aseguró que de manera inconsciente nos afecta a todos porque es nuestro territorio y nuestros recursos. “Sabemos las consecuencias que dejan, no sólo para la tierra, sino para las comunidades que viven en zonas aledañas a la actividad”, especificó.

“No respetaron el protocolo de acercamiento comunitario, que se realiza previamente a que empiecen las tareas de prospección en la zona”, ahondó Pérez Pertino, y agregó que hay una serie de pasos de consultas comunitarias, reuniones con vecinos antes de que la empresa aplique su autoridad en las zonas disputadas.

Pérez Pertino detalló que en los últimos años han aumentado las entradas de las empresas mineras en Río Negro, sobre todo con las últimas incorporaciones de cateos de litio. “En Amarillo Grande se concentra la actividad minera”, afianzó.

“Amarillo grande es una de las zonas donde más se concentra esta actividad minera”, en referencia al proyecto que está ubicado en el centro de la provincia de la Patagonia Argentina. 

En relación a cómo seguirá adelante el proceso judicial, Pérez Pertino remarcó que como el recurso de amparo está presentado, los pueblos originarios se opondrán a la interrupción de las megaempresas en su territorio, por lo que realizarán manifestaciones para frenar los acontecimientos.

Por otro lado, vale destacar que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es otra herramienta que procede obligatoriamente para identificar, predecir, evaluar y mitigar cualquier potencial impacto que un proyecto de obra o actividad puede causar al ambiente en corto, mediano y largo plazo. Es un instrumento que aplica previo a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto.

Parte de la responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales de hacer cumplir el proceso de evaluación que garantice una participación ciudadana local como componente transversal obligatorio dentro de la realización del documento. 

La participación pública constituye un componente transversal obligatorio dentro del procedimiento de evaluación, que en general se efectiviza mediante la realización de una consulta o audiencia pública, convocada por la autoridad ambiental siempre en forma previa a la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del proyecto.

Se puede destacar que el impacto que genera la actividad minera no sólo afecta a la superficie terrestre, sino que también contamina el aire, los suelos, el agua, los humedales. Al mismo tiempo, la práctica produce alteraciones en los microclimas que afectan a la flora y la fauna local y regional, y a la salud de todos los individuos que se encuentren en zonas aledañas.

Control de los pueblos originarios

La Auditoría General de la Nación evaluó el manejo de los pasivos ambientales mineros y de acuerdo al análisis del organismo identificaron que “no existieron acciones de fortalecimiento”, ni tampoco se avanzó en una regulación específica sobre la gestión integral de los residuos. 

Sumado a esta problemática, el informe expuso que la Secretaría de Minería “no fue eficaz ni eficiente” en el cumplimiento de objetivos por parte de los organismos auditados, entre enero de 2018 y mayo de 2020, que fueron la Secretaría de Minería de la Nación (SEMIN) y Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR).

Los pasivos ambientales mineros son instalaciones o tareas mineras, incluyendo sus depósitos y residuos, paralizadas, inactivas o abandonadas que constituyen un riesgo potencial permanente por los daños que puede generar en la salud humana y en el medio ambiente, por tal motivo es fundamental que el manejo sea adecuado.

El relevamiento evidenció la ausencia de un inventario, así como también la no realización de las tareas necesarias para dicho fin. El Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), encargado de producir el listado de áreas degradadas, le contestó a la AGN que “no realizó ni le fue encomendada la realización del Inventario de Pasivos Mineros” y que “no recibió fondos ni bienes para su ejecución”.

No es la primera vez que sucede que la Legislación de Río Negro modifica las normativas favoreciendo a las empresas extractivistas, lo mismo aconteció en agosto de 2022 cuando la misma entidad modificó, sin consulta popular previa, la Ley 3.308. Lo hizo a pesar de la falta de información y participación ciudadana y para septiembre se le dio vía libre a la industria petrolera en el Golfo de San Matías.


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